Transferencia del derecho de cria
TRANSFERENCIA DEL DERECHO
DE CRÍA
Por regla general, se considera que el propietario de la perra
en el momento de la monta, es el dueño de la camada. El
derecho sobre el uso por motivos de cría de una perra o de
un semental puede sin embargo ser transferido, por acuerdo
contractual, a una tercera persona.
Dicha transferencia debe, en todos los casos, ser certificada por
escrito, antes de la monta proyectada. Tal cesión certificada por
escrito deber ser declarada a tiempo al servicio de inscripción en el Libro de Origenes y eventualmente a la asociación de cría
competente para esta raza. Debe anexarse a la declaración de la
camada.
Conviene describir muy exactamente en la cesión, los derechos
y obligaciones de las dos partes contratantes.
La persona que adquiere momentáneamente el derecho a la
camada de una perra será considerada como propietaria de ésta,
para lo referente al presente reglamento, por un período de
tiempo que va desde la monta hasta el destete de los cachorros.
en el momento de la monta, es el dueño de la camada. El
derecho sobre el uso por motivos de cría de una perra o de
un semental puede sin embargo ser transferido, por acuerdo
contractual, a una tercera persona.
escrito, antes de la monta proyectada. Tal cesión certificada por
escrito deber ser declarada a tiempo al servicio de inscripción en el Libro de Origenes y eventualmente a la asociación de cría
competente para esta raza. Debe anexarse a la declaración de la
camada.
y obligaciones de las dos partes contratantes.
camada de una perra será considerada como propietaria de ésta,
para lo referente al presente reglamento, por un período de
tiempo que va desde la monta hasta el destete de los cachorros.