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Preambulo

Todos los países miembros y contratantes de la Fédération
Cynologique Internationale (FCI) deben respetar el Reglamento
Internacional de Cría de la FCI.

El presente reglamento de cría de la FCI se aplica

directamente a todos los países miembros y contratantes

de la FCI.  Ello significa que la cría sólo puede llevarse a

cabo con perros de pura raza, con un carácter sano, una

salud perfecta en términos de funcionalidad y herencia y

registrados en un libro de orígenes o registro inicial reconocido por

la FCI.  Además, deben cumplir con los requerimientos elaborados

por los países miembros y contratantes de la FCI.

 

  • Los únicos perros que se pueden considerar « en perfecta
    salud » en términos
    de herencia son los que transmiten las
    características del estándar de raza, su tipo, su
    temperamento
    y que no tienen ningún defecto hereditario importante que podría

    amenazar el aspecto funcional de su progenie.  Por consiguiente,
    los países miembros y contratantes de la FCI deben evitar que
    los estándares incluyan exageraciones de las
    características que
    podrían afectar la funcionalidad de los perros.

 

  •   Los perros con faltas eliminatorias, como un temperamento
    agresivo, sordera
     o ceguera congenital, paladar partido, labio
    leporino, malformaciones importantes del maxilar o defectos
    pronunciados de los dientes, atrofia progresiva de la retina, los
    perros que padezcan de epilepsia, criptorquidia, monorquidia,
    albinismo, displasia severa de la cadera (después de haber
    sido examinados) o los perros con colores de pelo incorrectos
    no pueden usarse para criar.

 

  •  En lo que se refiere a la evaluación de los defectos hereditarios
    como la displasia de la cadera o la atrofia progresiva de la retina,
    los países miembros y contratantes de la FCI deben llevar un
    listado de los perros afectados, luchar contra estas
    enfermedades de forma metódica y registrar sin interrupción los
    progresos realizados e informar a la FCI cuando así se les
    solicite.


    La FCI, sus países miembros y contratantes cuentan con
    el apoyo de la comisión
    científica para la evaluación de los
    defectos hereditarios.  La comisión los ayuda para luchar contra
    estos defectos dándoles consejos.  Si la comisión científica
    elaborara y publicara una serie de medidas para luchar contra
    estos defectos, deberían ser adoptadas una vez conseguida
    la aprobación del Comité General de la FCI.

 

  • En lo que se refiere a la cría, los países miembros y
    contratantes de la FCI son los únicos organismos responsables
    y competentes.   Ello incluye consejos y directrices a los
    criadores, control de la cría y gestión de los libros de orígenes.

 

  • Los países miembros y contratantes de la FCI tienen que
    elaborar sus propios reglamentos de cría, basados en el
    presente documento, en los cuales se describirán los objetivos
    a conseguir.  Estos objetivos tendrán que tener en cuenta las
    aptitudes de trabajo
    propias a cada raza.

     

Las personas que hacen negocios vendiendo perros o los criadores
trabajan con el unico fin de lucro no pueden criar en paises miembros
o contratantes de FCI

Los derechos y obligaciones recíprocas de los propietarios de
sementales o de hembras reproductoras, están principalmente
determinados por el derecho nacional y los reglamentos
establecidos por las asociaciones cinológicas nacionales, sus
clubes o asociaciones de raza, y por convenios privados.
En caso de que no existan tales disposiciones, será aplicado el
Reglamento Internacional de Cría de la FCI.


 

Se recomienda encarecidamente a los criadores y propietarios
de sementales determinar por escrito las condiciones en las que
se efectuará la monta, con el fin de que quede bien claro en lo
que respecta a las obligaciones financieras.

El "propietario" es la persona que adquirió legalmente al perro,
que lo posee y lo puede demostrat, certificada conforme,
de un certificado de registro y válidos.

El "tenedor" es el propietario del semental o la persona que
recibió la autorización del propietario para poner al semental
a disposición para la monta.


 


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