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La perra no queda fecundada

LA PERRA NO QUEDA FECUNDADA

Después de una monta ejecutada correctamente, se considera
que el semental ha cumplido con sus obligaciones y que por
ello se tiene derecho a recibir las indemnizaciones convenidas.
Ello no constituye una garantía de que la perra ha quedado
fecundada.  Se deja la libertad al propietario del semental,
cuando la perra no ha quedado fecundada, de conceder una
nueva monta gratuita en el siguiente celo o de devolver una
parte de la indemnización obtenida por la monta.  Este acuerdo
deberá hacerse por escrito en el contrato de salto, antes de la
monta.  El derecho convenido a una monta gratuita queda
anulado en principio, por muerte del semental, por cambio de
propietario de este último o por muerte de la perra.
Si se puede demostrar (por análisis del semen) que el semental
era estéril al realizar la monta, hay que reembolsarle al
propietario de la perra todos los gastos generados por la monta.

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