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Inseminación Artificial

    INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

La inseminación artificial no puede ser utilizada con animales que
no hayan reproducido de forma natural antes. 
Sin embargo, en
ciertos casos (sea el macho el único que no haya reproducido
de forma natural antes o sea la hembra), la organización
canina nacional puede otorgar excepciones. 
En caso de inseminación artificial de la perra, el veterinario que ha
recogido el semen del semental debe atestiguar, mediante un certificado
con destino al servicio de registro del Libro de Orígenes donde deben
inscribirse los cachorros, que la esperma, fresca o congelada, proviene
efectivamente del semental convenido. 
 
Por otra parte, los certificados previstos en el artículo 8 (desde a hasta
g) deben ser puestos a disposición del dueño de la perra por el
propietario del semental, de forma gratuita.
Todos los gastos que se ocasionen para recoger la esperma
van a cargo del propietario de la perra, lo mismo que los gastos
relativos a la inseminación.      
El veterinario que proceda a la inseminación de la perra debe
certificar ante los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes
que la perra ha sido efectivamente inseminada con la esperma
procedente del macho previsto para la monta.
En este certificado, conviene hacer figurar igualmente el lugar y
la fecha de inseminación, el nombre y el número de inscripción
en el Libro de Orígenes de la perra, así como el nombre y la
dirección del dueño de la perra.
El propietario del semental que proporciona la esperma debe
extender para el propietario de la perra, además del certificado
proporcionado por el veterinario, un certificado oficial de salto.
 

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