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Indemnización por la monta

INDEMNIZACIÓN POR LA MONTA

Se recomienda al dueño del semental no firmar el certificado
de salto hasta haber recibido el precio fijado previamente por
la monta  Sin embargo, no le está permitida la retención de la
perra como garantía.
 
Si el semental convenido no efectúa la monta, por la razón que
sea, o porque la perra no se deja montar, motivando que la
monta no sea efectivamente realizada, el dueño del semental
no deja de conservar el derecho a las indemnizaciones previstas
en el artículo 2 pero no puede pretender al precio convenido por
la monta.

En lo que concierne a la descendencia del semental, su dueño
no tiene derecho, con respecto al dueño de la perra, a otras
indemnizaciones más que las estipuladas en el contrato de
monta.
No tiene derecho a que le sea entregado un cachorro.
Si las dos partes se han puesto de acuerdo para la entrega de un
cachorro como indemnización de la monta, este acuerdo debe
ser formalizado por escrito y antes de la monta.  En tal acuerdo,
deben ser absolutamente precisados y respetados los siguientes
puntos :
 
a)         El momento de la elección del cachorro por el propietario
del semental
b)         El momento de la entrega del cachorro al propietario del
semental
c)         El momento a partir del cual prescribe irrevocablemente
el derecho a la elección por el propietario del semental
d)         El momento a partir del cual prescribe irrevocablemente
el derecho de entrega del cachorro al propietario del semental
e)         El pago de los gastos de transporte
f)          Los acuerdos especiales en caso de que la perra no para
más que cachorros muertos o un solo cachorro vivo, o en caso
de que el cachorro elegido muera antes
de la entrega.
 

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