PyPyV

perrasyperrosyviceversa

Perros peligrosos

Los perros potencialmente peligrosos
Debido a la alarma social creada en torno a un tipo determinado de perros, que pueden ser peligrosos para el hombre u otros animales, la Bolsa de Adopción quiere informar acerca de a ley y las recientes modificaciones que regula su tenencia de forma responsable.
No queremos plasmar aquí la ley completa, ya que ésta se puede encontrar en el BOE en la página www.boe.es, sino intentar explicarla de un modo comprensible:
 
Real Decreto 1570/2007 del 30 de noviembre, por el que se modifica el real decreto de 287/2002 del 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 del 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
 
 
Objeto de esta ley:
-Determinar aquellos perrosque por raza o características puedan ser “potencialmente peligrosos”
- Establecer las licencias necesarias para tener estos perros
- Fijar unas medidas de seguridad mínimas exigibles para su tenencia.
 
 
Animales potencialmente peligrosos:
      1)Se considerarán perros potencialmente peligrosos los animales que pertenezcan a una de estas razas o sean producto de cruces de alguna de ellas:
 
-         Akita Inu
-         American Staffordshire terrier
-         Dogo argentino
-         Fila brasileiro
-         Pitbull terrier
-         Rottweiler
-         Staffordshire bull terrier
-         Tosa Inu
 

      2) También se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos que se correspondan con todas o la mayoría de estas características:
     a. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
     b. Marcado carácter y gran valor.
     c. Pelo corto.
     d. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
     e. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
     f. Cuello ancho, musculoso y corto.
     g. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
     h. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
 
      3) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
 
La potencial peligrosidad de cada perro será apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario.
 

Licencia de tenencia de perros potencialmente peligrosos

Medidas de seguridad

El incumplimiento de estos requisitos está penado con multas de entre 150 a 15.000 euros, la suspensión de la licencia temporal o definitivamente y la incautación y la esterilización o sacrificio del animal.

Con la tecnología de Blogger.
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis