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Derechos del animal

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

La declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la
Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU).

Preámbulo

Considerando que todo Animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y
siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los
Animales. Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los
derechos de la existencia de las otras especies de Animales constituye el fundamento
de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto de los
hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la
infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los Animales.
Se proclama lo siguiente:
 
 
 

Artículo 1

 
 
 

Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la
existencia.

 
 
 

Artículo 2

 
 
 

a) Todo Animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar
a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner
sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del
hombre.
 
 
 

Artículo 3

 
 
 

a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no
generadora de angustia.
 
 
 

Artículo 4

 
 
 

a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su
propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a
ese derecho.
 
 
 

Artículo 5

 
 
 

a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del
hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad
que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el
hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.
 
 
 

Artículo 6

 
 
 

Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la
duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

 
 
 

Artículo 7

 
 
 

Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad
de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

 
 
 

Artículo 8

 
 
 

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento fisico o psicológico es
incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
 
 
 

Artículo 9

 
 
 

Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y
transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o
dolor.

 
 
 

Artículo 10

 
 
 

a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son
incompatibles con la dignidad del Animal.
 
 
 

Artículo 11

 
 
 

Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir,
un crimen contra la vida.

 
 
 

Artículo 12

 
 
 

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio,
es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
 
 
 

Artículo 13

 
 
 

a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas
en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra
los derechos del animal.
 
 
 

Artículo 14

 
 
 

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados
a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos
del hombre.


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